Para todos mis amigos y compañeros de curso que pasan Contabilidad Agrícola y Ganadera con el Licenciado Rodolfo Calle... y otros interesados... aquí les dejo la resolución de las planillas del mes de Julio y Agosto.
IMPORTANTE.
El Art. 55º de la Ley General del Trabajo establece, "las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo".
El trabajo efectuado en domingo se paga triple (Art. 23º del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley en fecha 29 de octubre de 1959).
Espero les sirva.